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Las ayudas municipales a PYMES y autónomos afectados por el estado de alarma se solicitarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá un día
después de su publicación en el BOP, aún pendiente
El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción informa de que
aún no se ha abierto el plazo para solicitar ayudas acogidas al plan
de apoyo a los autónomos y microempresas o pequeñas empresas
del municipio. Este se abrirá un día después de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Estas ayudas son
independientes de las recogidas en la Ordenanza general
reguladora de la concesión de Subvenciones publicadas el pasado
día 17 de noviembre que regula y fija los criterios de concesión,
gestión, justificación y, en su caso, reintegro, control financiero e
infracciones administrativas de las subvenciones que se otorguen
por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y sus Organismos
Autónomos.
El alcalde, Juan Franco, ha señalado que se han presentado ya
algunas solicitudes que no se podrán tener en cuenta, dado que el
plazo no se ha abierto aún.
Una vez que se haya publicado en el BOP, la presentación de
solicitudes y de documentación acreditativa se realizará a través de
la sede electrónica municipal, donde se pueden consultar unos
vídeotutoriales relativos al acceso a la sede, dar de alta una
solicitud, incorporar documentación y consultar notificaciones.
(https://www.sedeelectronica.lalinea.es/opencms/opencms/system/
modules/gsede/elements/contenedores/videotutoriales.html)
Aquellos negocios que tuvieron que cerrar durante el estado
de alarma deberán presentar la siguiente documentación:
-En caso de persona física, DNI o NIE acompañado del pasaporte, si
lo indica.
-En caso de personas jurídicas, sociedad civil o comunidad de
bienes:
a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes.
b) Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad
civil o comunidad de bienes.
c) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica
actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
d) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la
que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
e) DNI o NIE acompañado por el pasaporte de la persona
administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de
no ser la misma.
-Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad
económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y ensu caso el
del local de desarrollo de la actividad (Modelo 036 ó Modelo 037).
-Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente, en
el supuesto de persona física. Alta en el régimen de la Seguridad
social correspondiente de la persona administradora, en el caso de
personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes.
-Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
-Certificaciones de de hallarse al corriente en el cumplimiento de la
Obligaciones Tributarias, tanto de Hacienda Estatal como
Autonómica y Local, y de la Seguridad Social.
También será necesario disponer de certificado digital para
acceder a la sede electrónica, único canal de recepción admitido,
que dota al procedimiento de seguridad jurídica.
El importe total se las ayudas asciende a 350.00 euros de los
cuales, 100.000 se destinarán a comercios y 50.000 al sector de la
hostelería. De esta cantidad, 40.000 euros tendrán como
destinatarios a bares, cafeterías y restaurantes, y 10.000 irán al
sector del ocio nocturno.
Los criterios de valoración para la concesión de ayudas serán la
fecha y hora de presentación hasta el agotamiento de la cantidad
estipulada.

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